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Las
líneas aéreas de alta tensión que atraviesan predios rurales o
urbanos, obligan a restringir el dominio sobre el uso de la tierra en
una franja que es variable dependiendo de los desniveles del terreno,
pero que tiene un máximo de 77 metros en zonas rurales.
Dentro
de esta y en un ancho de 69 metros, no se puede ejecutar ningún tipo de
construcción destinado a vivienda. En el resto de la franja se admiten
edificaciones de una planta, sin terrazas ni balcones. Además se debe
contemplar que la altura de los árboles adyacentes sea tal que si se
produjera su caída pasarían como mínimo a 5 metros de los
conductores.
Otro
de los aspectos contemplados es que debajo de la línea se admiten
plantaciones cuya altura no supere los 3,40 metros, con el solo
requisito que se mantenga un camino de acceso.
Con
estos requerimientos se asegura que las personas y bienes no sufrirán
ningun tipo de trastornos.
Además,
se destaca la oblitoriedad de los propietarios de brindar libre acceso a
la línea. |