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ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, DEL 1514177 EN BUENOS AIRES
El Gobierno de la República Argentina(en adelante
"el Gobierno"),representado por Su Excelencia el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante Don César Augusto GUZZFTTI y la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande (en adelante "la Comisión"), representada
por su presidente, General de División (R.E.) Don Miguel Angel VIVIANI ROSSI, y su
Secretario, doctor Don Jorge ECHEVARRIA LEUNDA,
han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1 La Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 12 del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay
en la zona del Salto Grande, suscripto por el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Montevideo el día 30 de
diciembre de 1946.
ARTICULO 2 La Comisión gozará de personaría
jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad para contratar,
adquirir bienes y disponer de ellos.
ARTICULO 3 La sede de la Comisión, sus locales,
dependencias, archivos y documentos son inviolables y, como así también sus bienes y
haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra
forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
ARTICULO 4 La Comisión, sus bienes, documentos y
haberes, en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona
gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los
casos especiales en que aquélla renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que
esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes, documentos y
haberes a ninguna medida ejecutiva.
ARTICULO 5 La Comisión, sus bienes, documentos y
haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o
indirectos, ya sean federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se
entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en concepto de
contribuciones o tasas que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios
públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.
ARTICULO 6 La Comisión estará exenta de derechos
de aduana, aranceles consulares, tasas portuarias, prohibiciones y restricciones respecto
de todos los bienes que exporte 0 importe para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que
los bienes que se importen libres de derechos no se enajenarán en la República Argentina
sino en las condiciones que se acuerden con el Gobierno.
ARTICULO 7 La Comisión podrá tener fondos o
divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir
sus fondos o divisas de un Estado a otro, o dentro de¡ país, y convertir a cualquier
otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o
moratorias de naturaleza alguna.
ARTICULO 8 La Comisión, para sus comunicaciones
oficiales, gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el
Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y
tasas sobre correo, cables, telegrarnas, servicios de télex, radiogramas, teléfonos y
otras comunicaciones.
ARTICULO 9 Los Delegados del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y los funcionarios internacionales de la Comisión así
calificados por ésta gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de
los, actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño
legítimo y específico de sus funciones. Estos funcionarios así como todos los Delegados
de los Gobiernos, estarán exentos del pago de cualquier clase de impuestos y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban por el desempeño de sus
funciones.
ARTICULO 10 Los Delegados del Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y los funcionarios internacionales de la Comisión que no
sean ciudadanos de la República Argentina, gozarán de inmunidad de jurisdicción contra
todo servicio nacional de carácter obligatorio; recibirán tanto ellos como sus
familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de
extranjeros; en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de
repatriación que los agentes diplomáticos, y podrán importar y exportar, libres de
derechos, sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en la
Comisión.
ARTICULO 11 Los privilegios e inmunidades se
otorgan a los funcionarios internacionales de la Comisión exclusivamente en interés de
esta última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e
inmunidades otorgados en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos
impida el curso de Injusticia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses
de la Comisión.
ARTICULO 12 El presente Acuerdo entrará en vigor
en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con
arreglo a sus procedimientos constitucionales.
ARTICULO 13 El presente Acuerdo podrá ser
modificado por mutuo consentimiento y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
mediante comunicación escrita a la otra. La denuncia surtirá sus efectos a los tres
meses de efectuada dicha comunicación.
HECHO en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la
República Argentina, a los Quince días del mes de abril del año mil novecientos setenta
y siete, en dos ejemplares Originales igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Por
la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
CESAR AUGUSTO GUZZETTI
MIGUEL
ANGEL VIVIANI ROSSI
Vicealmirante
General
de División (R.E.)
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Presidente
JORGE ECHEVARRIA LEUNDA
Secretario
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