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LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE Caracterización de las Obras Comunes: Solución de Controversia Atento a la naturaleza jurídica del Organismo, y a la inmunidad de jurisdicción otorgada por las Altas Partes Contratantes al mismo, se creó el Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, que entiende en la dilucidación de las controversias que se suciten con el Orgenismo, tanto en materia laboral, civil, dilucidación de su propia jurisdicción, en otras que la C.T.M. someta al mismo y en aquellos casos en que jurisdicción del citado Tribunal, haya sido pactada. Antecedentes: El Acta del 13 de enero de 1938 celebrada entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, explicitó en su Art. 5º el interés común de los Estados signatarios en el aprovechamiento hidráulico del río Uruguay, a cuyo fin se acordó promover la designación de una Comisión Técnica Mixta, que procedería al estudio respectivo e informaría a ambos Gobiernos a los efectos de su realización. Esta Comisión fue constituida en 1946; fruto de su labor fueron el Convenio y el Protocolo Adicional del 30 de diciembre de 1946. Naturaleza Jurídica de la C. T. M. Las Altas Partes Contratantes, mediante un Acuerdo por Canje de Notas, aprobaron, a nivel gubernamental, con fecha 12 de febrero de 1974, el Acuerdo para reglamentar el Convenio del 30 de diciembre de 1946. Este dispone, en su Art. lº, que "ambos Estados reconocen a la C. T. M. capacidad jurídica para actuar pública y privadamente en el cumplimiento de su cometido, declarándose parte integrante del Acuerdo para reglamentar el Convenio, los Arts. 4, 24, 25 y 26 del Reglamento Técnico-Administrativo de fecha 20 de octubre de 1972". El Art. 4 citado (actual Art. 10) expresa que la C. T. M. es un Organismo Internacional y como tal goza de capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. El Art. 2 del Acuerdo de Sede celebrado entre la C. T. M. y la República Argentina, suscripto el 15 de abril de 1977 (Ley 21.756) dispone: "La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes y disponer de ellos". Objeto El Art. 2 del Convenio dispone: "Las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de Delegados de cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay". El objeto de la C. T. M. es "obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los rápidos del río Uruguay, en la zona del Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países y, con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción de energía y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra al enunciado beneficio común", (introducción del Convenio). De suerte que -fuera de las provisiones del Acta del 13 de enero de 1938-, se ha dado preeminencia, sobre lo estrictamente energético, a lo relativo a la utilización doméstico- sanitaria y de navegación. Caracterización de las Obras Comunes; su esquema de financiamiento y distribución de energía Las obras previstas en el Convenio y en su Acuerdo Reglamentario, se clasifican en Comunes y No Comunes. Las primeras están constituidas, principalmente, por la Presa con todas sus instalaciones electromecánicas, la Central con sus equipos mecánicos y eléctricos de generación y transformación, los cierres laterales, el puente carretero y ferroviario internacional, el anillo de interconexión en Alta Tensión entre estación Ayuí (margen argentina), Estación Ayuí (margen uruguaya), Estación San Javier (margen uruguaya) y Estación Colonia Elía (margen argentina). Asimismo, son Obras Comunes las relativas a la navegación. Las obras Comunes, en razón de que el aporte de capital se efectúa por partes iguales, corresponden a las Altas Partes Contratantes en condominio desde la iniciación de las Obras (Art. 9 del Acuerdo Reglamentario). Las Obras Comunes, los estudios y proyectos de las mismas, son costeados por partes iguales (Art. 4, Apartado 1 del Convenio). Las obras e instalaciones en común, excluidas las de navegación, son financiadas, según el Art. 7 del Acuerdo Reglamentario: 1) Con un aporte de cada país (denominado "de capital"), por un valor equivalente a u$s 40.000.000 pagadero en moneda local, a razón del equivalente a u$s 5.000.000 por año y por país a partir de 1973. 2) Con los fondos del Decreto 2997172 (R. A.) y con los fondos que instrumento el Gobierno uruguayo, revistiendo ambos carácter de préstamo a la C. T. M. 3) Con los fondos provenientes de créditos de Organismos Internacionales, los créditos de proveedores, y los fondos que se obtengan tanto en el orden local corno en el extranjero. Las Obras No Comunes son realizadas por cuenta de cada país, siendo las principales las obras de acceso, las líneas de alta tensión, la construcción de nuevos poblados, las carreteras y caminos, y las expropiaciones. La distribución de la energía entre los condóminos será temporariamente desigual. Durante los primeros cuatro años de funcionamiento, el 83,34% de la energía será destinada a la República Argentina y el 16,66% a la República Oriental del Uruguay, previéndose un régimen de traspaso hasta el año 1995 en que cada Estado recibirá el 50%, sin perjuicio de la opción prevista en el Art. 4 del Convenio, párrafo 6. Amortización de las Obras Comunes El Art. 15 del Acuerdo Reglamentario (Servicio de los préstamos para las Obras e Instalaciones en Común) establece la metodología para determinar la tarifa. Esta se calculará atendiendo a: 1) Los gastos de operación y mantenimiento de las obras e instalaciones en común. 2) Su depreciación. 3) Un interés anual razonable sobre el valor del activo fijo y sobre el capital de trabajo. Los ingresos, salvo los necesarios para cubrirlos gastos de operación y mantenimiento, deberán ser de tal magnitud que permitan cubrir la oportuna amortización de todas las obligaciones originadas por los préstamos, debiendo generar la tarifa los ingresos adicionales que sean necesarios para tal propósito. Concluida la amortización de cada uno de los préstamos y créditos destinados a las Obras e Instalaciones en Común, los Gobiernos convendrán el régimen de tarifas a aplicar. |
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