Reglamento Personal en Formación
ü Objeto
Definir una metodología de ingreso de personal para su formación y su carrera funcional, que permita responder con anticipación a las futuras necesidades de cubrimiento de vacantes de personal jerárquico y no jerárquico.
ü Concepto
El personal que ingrese a la CTM para su formación y aprendizaje, en forma previa a su designación en un cargo específico, lo hará con la denominación “Personal en Formación” y tendrá un estatus especial y propio dentro de la estructura laboral de la CTM
ü Dependencia
El Personal en Formación dependerá de la Gerencia de Gestión de Recurso (GGRE), Área Recursos Humanos (ARHU), siendo la Gerencia General (GG) quien asignará a cada uno ellos, la dependencia funcional dentro de la estructura donde desarrollará sus actividades de formación.
ü Integración
La cantidad de ingresos anuales la determinará la CTM a propuesta de la GG en función de la necesidad de capacitación del personal para ocupar las vacantes previstas.
En la designación de los aspirantes se mantendrá el criterio de mantener en la estructura un equilibrio por nacionalidades en los aspectos cuantitativos y cualitativos.
ü Ingreso
Los integrantes del Personal en Formación serán seleccionados mediante evaluaciones de aptitud técnica (teórica y práctica), física y psicolaboral.
Serán requisitos necesarios para el ingreso como Personal en Formación:
Edad máxima: Para profesionales 30 años y para Técnicos: 25 años.
Profesionales: Con título terciario de Universidades habilitadas.
Técnicos: Con título otorgado por escuelas técnicas reconocidas.
El tribunal examinador estará integrado por tres profesionales designados por la GG y coordinado por el Jefe del ARHU.
Se tomará como referencia el reglamento vigente para concursos.
ü Remuneración
El personal que ingrese como Personal en Formación lo hará sin ocupar un cargo específico y recibirá una remuneración equivalente al 80% de la correspondiente a la categoría y nivel mínimos de la escala jerárquica o no jerárquica, según corresponda.
El Personal en Formación mantendrá esa condición durante 18 meses, realizando tareas en distintas áreas de la Gerencia, que previamente se determine, por períodos de tres meses en cada una de ellas.
Mientras permanezcan en la categoría de formación, los agentes no realizarán horas extraordinarias, turnos rotativos, ni podrán participar en Concursos Internos.
ü Evaluación
Transcurrido el período de formación en cada una de las áreas, el superior que corresponda realizará una evaluación sobre el desempeño del agente en formación calificando: Plenamente satisfactorio, satisfactorio y no satisfactorio.
Dos calificaciones “no satisfactorio” serán motivo suficiente para su desvinculación de la CTM.
Si el agente registrara ausencias que a juicio de la CTM se consideren prolongadas, ésta podrá prorrogar el período de evaluación, desvincularlo del organismo o proceder según entienda conveniente.
ü Sanciones
En caso de que al agente se le aplique una sanción disciplinaria, la Gerencia General podrá recomendar a la CTM su desvinculación automática del organismo.
El ARHU será la que realice el seguimiento, control y verificación de este procedimiento.
ü Fin etapa de formación
Cumplida la etapa de formación de manera satisfactoria, hasta que el agente ocupe un cargo en la estructura de CTM, será designado en un cargo provisorio. Este cargo tendrá la categoría y nivel mínimo de la escala jerárquica o no jerárquica, según corresponda.