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ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES DE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, ENTRE ESTA Y
EL COBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EN SALTO (R.0.U). EL
6/3/79.
La
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay,
RESULTANDO
Que
por el artículo 12 del Convenio relativo al aprovechamiento de los Rápidos
del río Uruguay en la zona de Salto Grande, suscrito en la ciudad de
Montevideo, el 30 de diciembre de 1946, la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires.
Que
de conformidad con dicho Convenio se ha celebrado entre la República
Argentina y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande el
correspondiente Acuerdo de Sede que otorga los privilegios e inmunidades
conforme a las prácticas internacionales, para sus locales, su personal
y su documentación.
Que,
sin perjuicio de reconocer que la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande tiene su Sede en la ciudad de Buenos Aires, existen importantes
dependencias de la misma, personal y documentación dentro del
territorio de la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de
Montevideo así como en la ciudad de Salto.
Que
en consecuencia esta situación justifica acceder a lo solicitado por la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande en el sentido de que se
otorguen por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay
similares privilegios e inmunidades a los ya acordados en su Sede en la
República Argentina.
RESUELVEN
Suscribir
el presente Acuerdo y a tal fin designan sus Plenipotenciarios, a saber:
La
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, a su Presidente, General de
División (RE) don MIGUEL ANGEL VIVIANI ROSSI y a su Secretario Doctor
Don JORGE ECHEVARRIA LEUNDA.
La
República Oriental del Uruguay al Señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Don ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
Los
cuales, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes que se
hallaron en buena y debida forma, convinieron en los artículos
siguientes:
ARTICULO 1
A
los efectos del Presente Acuerdo, se entiende por:
1)
GOBIERNO, el Gobierno de la República Orienta] del Uruguay.
2)
COMISION, la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande constituida
por el Convenio relativo al aprovechamiento de los Rápidos del Río
Uruguay, en la zona de Salto Grande, de 30 de diciembre de 1946.
3)
DELEGACIONES, el grupo de delegados designados por los
respectivos Estados para integrar la Comisión.
4)
DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.
5)
ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno para asistir
a su respectiva Delegación con ese carácter.
6)
PERSONAL, las personas designadas por la Comisión en ese carácter.
7)
LOCALES DE LA COMISION, los edificios o partes de edificios y el
territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su propietario, se
utilicen para los fines de la Comisión.
8)
LOCALES DE LA DELEGACION, los edificios o partes de edificios
que, cualquiera sea su propietario, se utilicen exclusivamente como
oficinas de cada una de las Delegaciones.
ARTICULO 2
La
Comisión es un organismo internacional con la capacidad jurídica
necesaria para el cumplimiento de sus cometidos específicos. La Comisión
goza de personaría jurídica en el territorio de la República Oriental
del Uruguay y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir y
disponer a cualquier título bienes muebles o inmuebles, entablar
procedimientos administrativos o judiciales, así corno ejecutar todos
los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 3
a)
Los locales de la Comisión, sus dependencias, archivos y
documentos son inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar
en ellos sin el consentimiento de la Comisión.
b)
Los bienes de la Comisión, en cualquier lugar de la República
Oriental del Uruguay y en poder de cualquier persona, incluyendo sus
archivos y documentos, no pueden ser objeto de ningún registro,
inspección, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de
intervención, sea por vía judicial o administrativa.
e)
El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para
proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda instrucción o
daño.
ARTICULO 4
La
Comisión y sus bienes, en cualquier lugar que se encuentren y
quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción,
salvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie
expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no
tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.
La
Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las
autoridades uruguayas para la solución de litigios derivados de
contratos y otros actos de derecho privado en los que sea Parte.
ARTICULO 5
La
Comisión, así como sus bienes, documentos, ingresos, fondos y haberes
de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos
nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente
denominados indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las
mercaderías y servicios. Se entiende, no obstante que no podrá
reclamar retención alguna por concepto de contribución o tasas que, de
hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que
igual exención se otorgue a otros organismos similares.
ARTICULO 6
La
Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y
llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos o divisas
de un Estado a otro, o dentro del país y convertir a cualquier otra
divisa los valores monetarios que tenga en custodia y sin que tales
transferencias sean afectadas por disposiciones o moratorias de
naturaleza alguna.
ARTICULO 7
La
Comisión, para sus comunicaciones ofíciales, gozará de un tratamiento
no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cualquier otro
organismo internacional, en asunto de prioridades, tarifas y tasas sobre
correo, cables, telegramas, servicio de télex, radiogramas, teléfonos
y otras comunicaciones.
ARTICULO 8
La
Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio de
sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto
para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 9
Las
Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y
facilidades previstas en los artículos 3 y 7 del presente Acuerdo.
ARTICULO 10
La
Delegación Argentina podrá introducir los efectos, destinados para el
ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen
previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 11
Los
Delegados de la República Argentina gozarán del mismo régimen de
inmunidades y privilegios correspondiente a los agentes diplomáticos
extranjeros acreditados ante la República Oriental del Uruguay.
ARTICULO 12
Los
Asesores de la Delegación Argentina y los funcionarios administrativos
que de ella dependen, gozarán en el territorio de la República
Oriental del Uruguay del mismo régimen aplicable a los funcionarios
administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas
ante la República.
ARTICULO 13
El
Personal gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial o
administrativo respecto a los actos que ejecuten y de las expresiones
orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo,
estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones
sobre los sueldos y emolumentos que perciba de la Comisión.
ARTICULO 14
En
caso de que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros, éstos
estarán amparados en el régimen de Franquicias correspondiente a los
funcionarios técnicos de los Organismos Internacionales acreditados en
el país, siempre que en el momento de ser contratados no tuvieran
domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del
Uruguay.
ARTICULO 15
El
Personal, cuando no se trate de ciudadanos uruguayos y no tengan
domicilio constituido en el país al tiempo de su designación, gozará
de la facultad de importar libre de derechos y otros gravámenes sus
bienes muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e
instalación en el país, dentro de los 180 días de su ingreso, con
obligación de reexportarlos cuando cese en su calidad de tal.
Asimismo,
podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que abarcará
el término de su misión, el cual no podrá ser transferido dentro del
territorio del país.
ARTICULO 16
Los
privilegios e inmunidades otorgados al personal de la Comisión, lo son
exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente, la Comisión
podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos cuando,
según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la
justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de
la Comisión.
ARTICULO 17
El
Presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por el
Gobierno y comunicado en la forma de estilo a la Comisión.
HECHO
en la ciudad de Salto, a los seis días del mes de marzo del año mil
novecientos setenta y nueve, en dos ejemplares originales del mismo
tenor igualmente válidos.
POR
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POR LA COMISION TECNICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
MIXTA
DE SALTO GRANDE
MIGUEL ANGEL VIVIANI ROSSI
Presidente
ADOLFO FOLLE MARTINEZ
Ministro
de Relaciones Exteriores
JORGE ECUEVARRIA LEUNDA
Secretario
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