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PROTOCOLO ADICIONAL

Los Excelentísimos señores Doctor Don Eduardo Rodríguez Larreta, Don César Mayo Gutiérrez y Doctor Héctor Alvarez Cina, y el Excelentísimo señor Doctor Don Gregorio N. Martinez, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, animados del propósito de iniciar de inmediato los estudios de carácter topográfico, geológico, hidráulico y demás determinaciones previstas en el artículo 6° del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscrito en la ciudad de Montevideo el día treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, luego de comunicados sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:

 

Artículo 1º - Hasta tanto sea ratificado, conforme lo establece en su artículo 13º, el Convenio a que se refiere el preámbulo del presente Protocolo, los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina convienen mantener en funciones la actual Comisión Técnica Mixta constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Acta de trece de enero de mil novecientos treinta y ocho.

 

Art. 2° - La Comisión Técnica Mixta efectuará los estudios de carácter topográfico, geológico, hidráulico y demás determinaciones que considere necesarias, concernientes al aprovechamiento del Salto Grande y ajustará su labor a las normas siguientes:

 

a) Los estudios topográficos se referirán al cero hidrográfico del Riachuelo (República Argentina).

 

Dichos estudios serán realizados en cada país bajo la fiscalización y dirección de la respectiva Delegación, determinándose el límite de la zona a relevarse aproximadamente hasta la cota de treinta y cinco metros sobre dicho cero.

 

La Comisión Técnica Mixta determinará los puntos de enlace de los respectivos estudios, los cierres topográficos pertinentes y establecerá en líneas generales las características de las poligonales de primero, segundo y tercer orden, la densidad de los puntos taquimétricos, las redes de nivelación y los cierres permisibles.

 

b) Para los estudios geológicos la Comisión Técnica Mixta fijará la zona en que se realizarán y las características técnicas de los mismos.

 

c)  Los estudios hidráulicos tenderán a definir los caudales desde el estiaje hasta la máxima creciente en el perfil del Ayuí, y otros perfiles que determine la Comisión Técnica Mixta.

 

La estación de aforos del Ayuí será atendida por la Delegación Argentina, pudiendo la Delegación Uruguaya designar un operador adjunto para la realización de los aforos.

 

Si se instala otra estación de aforos, será realizada y atendida por la Delegación Uruguaya, pudiendo designar la Delegación Argentina, a su vez, un operador adjunto a la misma.

 

Las distintas escalas hidrométricas ubicadas y a ubicar en las márgenes Argentina y Uruguaya serán relacionadas en el grado que estime necesario la Comisión Técnica Mixta.

 

d) Como elemento auxiliar en los estudios hidráulicos se instalará, en las condiciones que determine la Comisión Técnica Mixta, una estación meteorológica completa para investigar regímenes de temperatura, presión, vientos, evaporación y demás determinaciones.

 

La estación meteorológica número uno será instalada en la margen Uruguaya en la zona del Salto Grande, y la número dos en la margen Argentina a la altura de Monte Caseros.

 

Art. 3º - Los gastos que originen los estudios topográficos y geológicos, así como el costo de instalación y funcionamiento de cada estación meteorológica, serán abonados por los respectivos Gobiernos.

 

Art. 4º - Cada Delegación designará un Ingeniero Delegado para atender en las siguientes funciones:

 

a)  armonizar el avance y desarrollo de los distintos estudios en el terreno, inspeccionando periódicamente los campamentos respectivos;

 

b)  establecer gráficos de avances de los estudios;

 

c)  recopilar y armonizar los datos recogidos;

 

d)  asesorar a la Comisión Técnica Mixta en el desarrollo de los estudios.

Todos los datos serán intercambiados mensualmente entre las respectivas Delegaciones.

 

Art. 5º - A los efectos del contralor y desarrollo de los estudios, la Comisión Técnica Mixta se reunirá mensualmente en Buenos Aires o Montevideo.

 

Art. 6° - La Comisión Técnica Mixta, a que se refiere el presente Protocolo cesará en sus funciones al ser designada la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 2º del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande y a la que, en tal circunstancia, aquella entregará toda la documentación que obre en su poder.

 

Art. 7° - El costo de todos los estudios señalados en este Protocolo y realizados en virtud del mismo, se agregará al de las obras e instalaciones en común, conforme lo establece el artículo 4° del precitado Convenio.

 

Los que suscriben declaran que, conforme a las leyes de sus respectivos Estados, el presente protocolo no requiere aprobación legislativa, por lo cual entrará en vigor inmediatamente de ser canjeadas sus ratificaciones, lo que se llevará a efecto en el más breve plazo posible en la ciudad de Buenos Aires.

 

En fe de lo cual los mencionados Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en doble ejemplar y les ponen sus sellos en Montevideo, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

 

Por la República Argentina                                      Por la República Oriental del Uruguay

 Gregorio N. Martínez                                                            Eduardo Rodríguez Larreta

                                                                                    César Mayo Gutiérrez

                                                                                    Héctor Alvarez Cina

 

 

           

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