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PROTOCOLO
ADICIONAL
Los
Excelentísimos señores Doctor Don Eduardo Rodríguez Larreta, Don César
Mayo Gutiérrez y Doctor Héctor Alvarez Cina, y el Excelentísimo señor
Doctor Don Gregorio N. Martinez, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, animados del propósito de iniciar de inmediato
los estudios de carácter topográfico, geológico, hidráulico y demás
determinaciones previstas en el artículo 6° del Convenio relativo al
aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto
Grande, suscrito en la ciudad de Montevideo el día treinta de diciembre
de mil novecientos cuarenta y seis, luego de comunicados sus Plenos
Poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
Artículo
1º
- Hasta tanto sea ratificado, conforme lo establece en su artículo 13º,
el Convenio a que se refiere el preámbulo del presente Protocolo, los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República
Argentina convienen mantener en funciones la actual Comisión Técnica
Mixta constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°
del Acta de trece de enero de mil novecientos treinta y ocho.
Art.
2°
- La Comisión Técnica Mixta efectuará los estudios de carácter
topográfico, geológico, hidráulico y demás determinaciones que
considere necesarias, concernientes al aprovechamiento del Salto Grande
y ajustará su labor a las normas siguientes:
a)
Los estudios topográficos se referirán al cero hidrográfico del
Riachuelo (República Argentina).
Dichos
estudios serán realizados en cada país bajo la fiscalización y
dirección de la respectiva Delegación, determinándose el límite de
la zona a relevarse aproximadamente hasta la cota de treinta y cinco
metros sobre dicho cero.
La
Comisión Técnica Mixta determinará los puntos de enlace de los
respectivos estudios, los cierres topográficos pertinentes y establecerá
en líneas generales las características de las poligonales de primero,
segundo y tercer orden, la densidad de los puntos taquimétricos, las
redes de nivelación y los cierres permisibles.
b)
Para los estudios geológicos la Comisión Técnica Mixta fijará la
zona en que se realizarán y las características técnicas de los
mismos.
c)
Los estudios hidráulicos tenderán a definir los caudales desde
el estiaje hasta la máxima creciente en el perfil del Ayuí, y otros
perfiles que determine la Comisión Técnica Mixta.
La
estación de aforos del Ayuí será atendida por la Delegación
Argentina, pudiendo la Delegación Uruguaya designar un operador adjunto
para la realización de los aforos.
Si
se instala otra estación de aforos, será realizada y atendida por la
Delegación Uruguaya, pudiendo designar la Delegación Argentina, a su
vez, un operador adjunto a la misma.
Las
distintas escalas hidrométricas ubicadas y a ubicar en las márgenes
Argentina y Uruguaya serán relacionadas en el grado que estime
necesario la Comisión Técnica Mixta.
d)
Como elemento auxiliar en los estudios hidráulicos se instalará, en
las condiciones que determine la Comisión Técnica Mixta, una estación
meteorológica completa para investigar regímenes de temperatura, presión,
vientos, evaporación y demás determinaciones.
La
estación meteorológica número uno será instalada en la margen
Uruguaya en la zona del Salto Grande, y la número dos en la margen
Argentina a la altura de Monte Caseros.
Art.
3º
- Los gastos
que originen los estudios topográficos y geológicos, así como el
costo de instalación y funcionamiento de cada estación meteorológica,
serán abonados por los respectivos Gobiernos.
Art.
4º
- Cada Delegación designará un Ingeniero Delegado para atender en las
siguientes funciones:
a)
armonizar el avance y desarrollo de los distintos estudios en el
terreno, inspeccionando periódicamente los campamentos respectivos;
b)
establecer gráficos de avances de los estudios;
c)
recopilar y armonizar los datos recogidos;
d)
asesorar a la Comisión Técnica Mixta en el desarrollo de los
estudios.
Todos
los datos serán intercambiados mensualmente entre las respectivas
Delegaciones.
Art.
5º
- A los efectos del contralor y desarrollo de los estudios, la Comisión
Técnica Mixta se reunirá mensualmente en Buenos Aires o Montevideo.
Art.
6°
- La Comisión Técnica Mixta, a que se refiere el presente Protocolo
cesará en sus funciones al ser designada la Comisión Técnica Mixta
prevista en el artículo 2º del Convenio relativo al aprovechamiento de
los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande y a la que, en
tal circunstancia, aquella entregará toda la documentación que obre en
su poder.
Art.
7°
- El costo de todos los estudios señalados en este Protocolo y
realizados en virtud del mismo, se agregará al de las obras e
instalaciones en común, conforme lo establece el artículo 4° del
precitado Convenio.
Los
que suscriben declaran que, conforme a las leyes de sus respectivos
Estados, el presente protocolo no requiere aprobación legislativa, por
lo cual entrará en vigor inmediatamente de ser canjeadas sus
ratificaciones, lo que se llevará a efecto en el más breve plazo
posible en la ciudad de Buenos Aires.
En
fe de lo cual los mencionados Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en doble ejemplar y les ponen sus sellos en Montevideo, a los
treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Por
la República Argentina
Por la República Oriental del Uruguay
Gregorio
N. Martínez
Eduardo Rodríguez Larreta
César
Mayo Gutiérrez
Héctor Alvarez Cina
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