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ACUERDO* PARA REGLAMENTAR EL CONVENIO DEL 30/12/46

 

Artículo 1° - Capacidad jurídica de la C.T.M.

 

Las Altas Partes Contratantes reconocen que la COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE (C.T.M.), de conformidad con el Convenio Internacional del 30 de diciembre de 1946, tiene capacidad jurídica para actuar pública y privadamente en el cumplimiento de su cometido, de acuerdo con dicho Convenio y los artículos 4°, 24º, 25° y 26° del Reglamento Técnico-Administrativo de fecha 20 de Octubre de 1972, que se declaran parte integrante de este documento.

 

Articulo 2° - Definición del Proyecto de Salto Grande

 

A los efectos de este documento, se entenderá por PROYECTO DE SALTO GRANDE las obras de aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río Uruguay en la zona de Salto Grande aprobadas por las Altas Partes Contratantes en cumplimiento de lo establecido en el Art. 6° del Convenio.

 

Artículo 3°- Definición de las obras e instalaciones en común

 

Serán obras e instalaciones en común de acuerdo con el Art. 4°, párrafos 1 y 3 del Convenio de 1946 y sin perjuicio de la soberanía y jurisdicción que les corresponda por su ubicación alas Altas Partes Contratantes (Art. 6° del Convenio), las que a continuación se detallan:

 

3.1.    La presa-vertedero con todas sus instalaciones electromecánicas.

 

3.2.    Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de generación y transformación, todos los equipos auxiliares y las líneas de conexión hasta cada una de las estaciones Ayuí.

 

3.3.             Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las márgenes y los caminos de acceso a las centrales.

 

3.4.    El Puente carretero internacional y la vía férrea en su calzada, incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.

 

3.5.    Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación Ayuí (margen argentina) Estación Ayuí (margen uruguaya) Estación San Javier (margen uruguaya) Estación Colonia Elía (margen argentina) Estación Ayuí (margen argentina), formado por las líneas y las cuatro estaciones enumeradas, con las instalaciones de transformación, protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes principales.

 

3.6.    Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques laterales hasta las estaciones de salida en Ayuí.

 

3.7.    Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de la presa

constituidas por la esclusa de Ayuí con sus equipos electromecánicos, el canal de navegación, el puente canal y la esclusa en Salto Chico con sus equipos electromecánicos, las que serán costeadas en la proporción que determine la C.T.M., conforme a su probable utilización por cada país, teniendo en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del litoral fluvial y tráfico probable.

 

3.8.     Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que se instalen en cualquiera de las márgenes.

 

3.9.     Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter provisorio 0 definitivo, para uso del contratista o de la C.T.M., que se emplacen en las inmediaciones de la presa.

 

3.10.     Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por C.T.M. para la conservación y explotación de las obras e instalaciones en común.

 

3.11      Las viviendas y sus servicios comunes destinados a obreros y empleados, construidos y/o a construir en Concordia (R.A.) y Salto (R.0.U.).

 

3.11.a) Al término del período de construcción del "Proyecto de Salto Grande" y/o cuando lo resuelva, la C.T.M., de acuerdo con sus necesidades, mantendrá las viviendas y los servicios comunes necesarios para el personal de operación y administración y enajenará los demás, dándoles prioridad a los organismos públicos especializados en la planificación y/o ejecución de viviendas de cada país, destinándose su producido a la amortización de los préstamos locales.

 

Artículo 4º - Definición de las obras no comunes

Serán obras no comunes, de acuerdo con el Art. 4º, párrafo 2°, del Convenio de 1946, las que a continuación se detallan:

 

4.1. Obras no comunes argentinas

 

4. 1.a)    Los accesos a las obras provistas en el Proyecto.

 

4. 1.b)    Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de interconexión hasta Santa Fe y Rosario.

 

4. 1.c)    Las estaciones de llegada en Santa Fe y Rosario.

 

4.1.d)     Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media tensión.

 

4. 1.e)    La construcción de la nueva Ciudad de Federación y/o cualquier otro poblado, cuando los actuales fueren afectados total o parcialmente por la realización de las obras.

 

4. 1.f)    La construcción de carreteras, caminos, vías férreas, embarcaderos, servicios sanitarios y líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, cuando las actuales fueran afectados por la realización de las obras.

 

4.1.g) El Núcleo Habitacional en territorio argentino.

 

4.2.     Obras no comunes uruguayas

 

4.2.a) Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.

 

4.2.b)     Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de interconexión hasta Palmar y Montevideo.

 

4.2.c)     La estación de Palmar y la estación de llegada a Montevideo.

 

4.2.d)     Los transformadores de alimentación de las líneas locales en media tensión.

 

4.2.e)     La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías férreas, embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas, cuando las actuales fueran afectados por la realización de las obras.

 

4.2.f) El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.

 

Artículo 5° - Coordinación en la ejecución del Proyecto

 

Las Altas Partes Contratantes, atento a la obra de especial interés binacional que ambas propician, se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias, dentro de sus respectivas jurisdicciones, para que la ejecución de las expropiaciones, trabajos y obras no comunes mantenga una conveniente coordinación con la ejecución de las obras e instalaciones en común, en forma W que inmediatamente puedan, sin demora alguna, comenzar a funcionar transmitiendo la energía producida hasta los centros de consumo.

 

En tal sentido formarán las Comisiones que, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, posibiliten el desempeño de las funciones que se les asigne. La mejor y más efectiva realización de los trabajos de la C.T.M., se realizará instruyendo a las reparticiones gubernamentales respecto al especial tratamiento que deberán dar a las tramitaciones relativas al Proyecto de Salto Grande.

 

Artículo 6º - Régimen de las obras de navegación

 

Las obras de navegación a realizarse no afectarán ninguno de los derechos de las Altas Partes Contratantes relativos a soberanía, jurisdicción y en materia de navegación en el río Uruguay.

 

Artículo 7º - Recursos

 

7.1. Las obras e instalaciones en común, excluidas las obras de navegación, serán financiadas con los siguientes recursos:

 

7. 1.a)  Con un aporte de cada país por valor equivalente a U$S 40.000.000,00 (cuarenta millones de dólares estadounidenses), que corresponde al Capital asignado al "Proyecto de Salto Grande". Este aporte será pagado en moneda local a razón del equivalente de cinco millones de dólares por año y por país, a partir de 1973.

 

7. 1.b)   Con los fondos del Decreto 2997/72 (R.A.) y con fondos que instrumento el Gobierno Uruguayo. Ambos revestirán el carácter de préstamo y se otorgarán en monedas locales y en dólares estadounidenses.

 

7. 1.c)   Con los fondos provenientes de créditos de organismos internacionales y los que se obtengan de origen nacional o extranjero.

 

7.2. Las obras no comunes en territorio argentino serán financiadas con los siguientes recursos:

 

7.2.a)     Con los fondos asignados por el Decreto 2997/72 (R.A.) para tales fines.

 

7.2.b)     Con los fondos asignados por el Decreto Nº 2997/72 (R.A.) a la Empresa Agua y Energía Eléctrica para las líneas de transmisión.

 

7.2.c)     Con los fondos provenientes de créditos de organismos internacionales y los que se obtengan de origen nacional o extranjero.

 

7.3. Las obras no comunes en territorio Uruguayo serán financiadas con los siguientes recursos:

 

7.3.a) Con los fondos que asigne el Gobierno Uruguayo para tales fines.

 

* Este Acuerdo fue aprobado por Decreto 1035 del 5/12/73 por la República 0riental del Uruguay y por Decreto 789 del 20/12/73 por la República Argentina.

 

7.3.b) Con los fondos provenientes de créditos de organismos internacionales y los que se obtengan de origen nacional o extranjero.

 

7.3.c) Con los fondos provenientes de créditos complementarios de la República Argentina para ser aportados a la C.T.M., de acuerdo con los instrumentos legales que dicte el Gobierno Argentino, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7.5. y en el Art. 15°.

 

7.4.      Para el oportuno cumplimiento del programa de construcción del Proyecto, la República Oriental del Uruguay se compromete a efectuar las reservas presupuestases que requiera el cumplimiento de su aporte a la C.T.M., de conformidad con el Decreto N° 833/71 (R.0.U.) y, por su parte, la República Argentina declara que las aplicaciones del fondo de Grandes Obras Eléctricas, que por los Decretos 2996/72 y 2997/72 se han comprometido con destino al Proyecto, tendrán la primera prioridad en el uso de dicho Fondo.

 

7.5.     Los fondos provenientes de recursos argentinos y uruguayos otorgados en préstamo, devengarán un interés del 8% (ocho por ciento) anual, y su amortización se efectuará de la siguiente manera:

 

7.5.a)   El Préstamo destinado a las obras e instalaciones en común según se estipula en el Art. 15º de este Documento.

 

7.5.b)   Los créditos complementarios destinados a las obras no comunes uruguayas mencionados en el punto 7.3.c), se amortizarán con fondos que proveerá la Administración General de Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (U.T.E.) (República Oriental del Uruguay), tratándose de líneas de transmisión, y con fondos que proveerá el Gobierno Uruguayo cuando se trate de otras obras no comunes. En ambos casos con un plazo de veinte años, en cuotas semestrales iguales constituidas por amortización e intereses sobre saldos, a partir de la puesta en servicio del primer turbogenerador con las modalidades y garantías que se estipulen al formalizarse los convenios de préstamo pertinentes.

 

7.6.    Los servicios de los préstamos se efectuarán en las monedas prestadas. Pero, cuando se trate de moneda argentina o uruguaya, el reembolso se efectuará en la misma moneda reajustada a la paridad del dólar estadounidense, vigente para operaciones financieras en el país prestamista al momento de realizarse el reembolso.

 

Artículo 8° - Tipos de cambio y formas de registro de las unidades monetarias

 

El registro de operaciones financieras, que posibiliten la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Salto Grande, podrá efectuarse tanto en dólares estadounidenses como en la moneda o monedas que la C.T.M. considere apropiadas para reflejar su manejo económico financiero. Los aportes del Art. 7°, que se efectúen en monedas locales de los países signatarios, se registrarán al tipo de cambio vigente para las operaciones financieras del día de puesta a disposición de la C.T.M. o de los organismos ejecutores de las obras no comunes, registradas a ese valor.

 

Cuando se trate de moneda argentina o uruguaya, el reembolso se efectuará en la misma moneda, pudiendo registrarse a la paridad del dólar estadounidense o a la unidad monetaria que la C.T.M. haya determinado para sus registros, al tipo de cambio vigente para operaciones financieras en cada país al momento de realizarse el reembolso.

 

Cuando se trate de moneda de terceros países el registro se efectuará en la forma que la C.T.M. determine y al tipo de cambio vigente al día de su real incorporación al patrimonio de la C.T.M., ya sea por puesta a disposición u otra forma de realización del Proyecto. Los servicios de amortización de los préstamos se efectuarán en las monedas prestadas y los pagos se contabilizarán al tipo de cambio efectivamente abonado para la cancelación de la deuda.

 

Articulo 9º - Propiedad de las obras

 

Los recursos a que se refiere el punto 7.1.a) del Art. 7° de este Documento, constituyen el "Aporte de Capital" que las Altas Partes Contratantes asignan para la construcción de las obras e instalaciones en común del Proyecto de Salto Grande.

 

En razón de que dicho aporte se efectúa por partes iguales, la propiedad de las obras e instalaciones en común corresponderá a las Altas Partes Contratantes en condominio por partes iguales desde la iniciación de las mismas.

 

Articulo 10º - Ejecución de las obras de transmisión no comunes

 

10.1.  La Empresa del Estado, Agua y Energía Eléctrica (AyE) de la Argentina y la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE) del Uruguay, en lo relativo a las líneas de transmisión e instalaciones no comunes en sus respectivos países, acordarán, total o parcialmente, dentro de las modalidades que dichos organismos estimen convenientes, con la C.T.M., la contratación del proyecto ejecutivo, la gestión y contratación de financiación externa, y la contratación de la dirección y construcción manteniendo plena facultad de aprobar el proyecto de las líneas e instalaciones de su respectiva responsabilidad y la supervisión de su construcción.

 

10.2.  A fin de asegurar la adecuada marcha de las obras de transmisión e instalaciones no comunes, las Empresas AyE y UTE se comprometen a definir la participación de la C.T.M. en las tareas y gestiones mencionadas en el punto anterior, dentro de los 30 días siguientes a la respectiva solicitud de la C.T.M. De no haber pronunciamiento, al término de dicho plazo se dará por acordada la participación propuesta.

 

10.3.  El Gobierno argentino pondrá a disposición de la Empresa AyE y el Gobierno uruguayo a disposición de UTE, los recursos previstos en los puntos 7.2. y 7.3. del Art. 7° que resulten necesarios para las obligaciones emergentes de la ejecución de las obras de transmisión no comunes.

 

10.4.  Las Empresas AyE y UTE tendrán a su cargo y costo las expropiaciones, indemnizaciones y servidumbres correspondientes a las líneas de transmisión e instalaciones no comunes en sus respectivos países. Asimismo tendrán a su cargo la operación, explotación y conservación de las líneas de transmisión e instalaciones respectivas.

 

10.5.   Las Empresas AyE y UTE, se comprometen a atender los servicios financieros de los préstamos externos de sus líneas de transmisión e instalaciones no comunes. Además se comprometen a ejecutar las acciones de su responsabilidad en cuanto a dichas líneas de transmisión e instalaciones no comunes, de manera de asegurar la oportuna terminación de las mismas.

 

10.6.   El Gobierno argentino pondrá a disposición de la Empresa AyE y el Gobierno uruguayo a disposición de UTE, los recursos que resulten necesarios para cumplir las obligaciones emergentes de los incisos 10.4. y 10.5.

 

Artículo 11° - Ejecución de otras obras no comunes

 

1 .  Las obras mencionadas en el punto 4.1.e) serán ejecutadas por las provincias, en cuya jurisdicción se encuentran los poblados, con los fondos que reciba en concepto de indemnización conforme al Art. 12º, suplementados con aportes del Gobierno Nacional.

 

2.   Las obras mencionadas en los puntos 4.1.g) y 4.2.f) serán ejecutadas por la C.T.M., con imputación a la cuenta de obras no comunes de los respectivos países.

 

Artículo 12° - Régimen de las expropiaciones e indemnizaciones

 

Cada Gobierno dictará las normas que declaren de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para el embalse y las obras e instalaciones en común, efectuará los acuerdos para abonar tu indemnizaciones que correspondan a personas de derecho público o privado, a las Provincias en el caso del Art. 4.1.e), o bien ejercitará las acciones judiciales de expropiación cuando ello fuera necesario.

 

El dominio de tales inmuebles se inscribirá a nombre de cada estado según su ubicación territorial.  La C.T.M. Tendrá a su cargo el pago de las indemnizaciones mencionadas, con los fondos que le proporcionen los respectivos     gobiernos imputándolo a la cuenta de obras no comunes de cada país.

 

Asimismo la C.T.M. efectuará compras, contrataciones de obras y servicios necesarios para llevar acabo tareas conexas o complementarias vinculadas alas expropiaciones, imputando también dichos gastos a la cuenta de obras no comunes de cada país.

 

Artículo 13º - Derechos sobre la potencia y producción

 

De conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 4º del Convenio, párrafo quinto, las Altas Partes Contratantes convienen que la potencia instalada en la central se, distribuya, durante los primeros cuatro años de funcionamiento y a condición que inicie su operación en el bienio 1979/1980, en la siguiente proporción:

 

República Argentina:                83,34%      (equivalente a diez turbogeneradores)

 

República 0. del Uruguay:        16,66%       (equivalente a dos turbogeneradores)

 

Este régimen se mantendrá, asimismo, hasta que se efectúe el traspaso de la potencia equivalente al tercer turbogenerador.

 

Convienen asimismo en establecer las siguientes previsiones máximas probables de traspaso de potencia hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del total, sin perjuicio de mantener la opción prevista en el Art. 4° del Convenio, párrafo sexto:

 

Año 1986 -            25%          (equivalente a tres turbogeneradores)

Año 1989 -        33,33%          (equivalente a cuatro turbogeneradores)

Año 1992 -        41,66%          (equivalente a cinco turbogeneradores)

Año 1995 -            50%          (equivalente a seis turbogeneradores)

 

Los porcentajes de distribución de la potencia acordada se, aplicarán igualmente a la energía producida, pudiendo autorizarse compensaciones estacionases en el uso de la energía que anualmente corresponda a cada país.

 

Artículo 14° - Garantía para los financiamientos externos

 

Las Altas Partes Contratantes garantizarán los contratos de préstamos de terceros en la siguiente forma:

 

República Argentina:

- Obligaciones no pecuniarias:                  Sin limitación

- Obligaciones pecuniarias:                     100%

 

República Oriental del Uruguay:

- Obligaciones no pecuniarias:                  Sin limitación

- Obligaciones pecuniarias:                     16,66%

 

La garantía del Uruguay sobre las obligaciones pecuniarias se incrementará en la proporción en que aumente su participación sobre la potencia.

 

La C.T.M. someterá a las Altas Partes Contratantes los contratos con entidades financieras, proveedores o fabricantes que impliquen compromisos en moneda extranjera y las Altas Partes Contratantes otorgarán las garantías correspondientes en un plazo no superior a 60 días hábiles.

 

Artículo 15°- Servicio de los préstamos para las obras e instalaciones en común

 

15.1.   Los ingresos, salvo los necesarios para cubrir los gastos a que se refiere el párrafo 15.2.a) de este artículo, se destinarán íntegramente, en primer término, al servicio de los préstamos externos y de los créditos privados; en segundo término, a los intereses de los préstamos a que se refiere el punto 7.1.b), y el total del remanente a la amortización de los préstamos a que se refiere el mismo punto.

 

15.2. Para asegurar el cumplimiento de las antedichas obligaciones durante el período de amortización de todos los préstamos y créditos, las tarifas a aplicar a la potencia y producción, entregada en las Estaciones Ayuí, Colonia Elía y San Javier, serán establecidas de manera tal que, en régimen de explotación normal de la Central cubran anualmente:

 

15.2.a) Los gastos de operación y mantenimiento de las Obras e instalaciones en común.

 

15.2.b  La depreciación de las obras e instalaciones en común, exclusión hecha de las destinadas a la navegación y calculada sobre el valor en dólares estadounidenses del activo fijo bruto.

 

15.2.c) Un interés anual razonable sobre el valor del activo fijo bruto y sobre el capital de trabajo contabilizados en dólares estadounidenses o en la unidad monetaria que la C.T.M. haya fijado.

 

15.3.     Si el flujo de fondos por los conceptos anteriores no fuere suficiente para cubrir la oportuna amortización de todas las obligaciones originadas por los préstamos, la tarifa deberá generar los ingresos adicionales que sean necesarios con ese propósito.

 

15.4.    La tarifa se compondrá de un cargo mensual por demanda y de un cargo por consumo; reflejados en las unidades monetarias que la C.T.M. haya determinado, o en dólares estadounidenses, que serán expresados respectivamente, en unidades monetarias por kilovatio y en unidades monetarias por kilovatio

hora suministrado.

 

15.5.   Los pagos de los suministros serán efectuados en la moneda del país comprador de la energía, aplicando la tarifa al tipo de cambio vigente para el dólar estadounidense o para las unidades monetarias que haya determinado la C.T.M., que, de acuerdo con las normas cambiarias de carácter general en ese país, rija para esa clase de operaciones al día de pago.

 

15.6.   Concluida la amortización de cada uno de los préstamos y créditos destinados a las Obras e instalaciones en común, las Altas Partes Contratantes convendrán el régimen de tarifas a aplicar.

 

Artículo 16º - Garantías de transferencia

 

16.1.  Las Altas Partes Contratantes acuerdan transferir las divisas que la C.T.M. requiera para el pago de los intereses y la amortización de los préstamos externos, utilizados en las Obras e instalaciones en común, en proporción al importe facturado a cada país por el suministro efectuado.

 

A esos efectos la C.T.M. podrá, en cualquier momento previo ala transferencia, adquirir al cambio del día las divisas necesarias para ello y mantenerlas depositadas a su orden en los bancos de la Nación Argentina y de la República Oriental del Uruguay, quedando limitada su utilización exclusivamente a los conceptos previstos en el punto 15.1.

 

16.2 El pago de los intereses y la amortización de los préstamos a que se refiere el punto 7.3.c será efectuado en las condiciones previstas en el artículo 7º y con ajuste a la mecánica operativo que, de común acuerdo, establezcan los Bancos Centrales de las Altas Partes Contratantes, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7.6.

 

Artículo 17º - Distribución de las utilidades

 

Sólo podrán liquidarse utilidades cuando se haya concluido la amortización, de los préstamos y las mismas serán distribuidas por partes iguales entre los dos países.

 

Artículo 18° - Reajuste del valor de¡ Activo Fijo

 

Si en el futuro la paridad del dólar estadounidense o de la moneda o monedas,   en que la C.T.M. haya concertado los convenios financieros que posibiliten la realización del Proyecto, sufriera modificaciones que, en forma conjunta, implicaran una oscilación del 3% con relación a su anterior valor, la C.T.M. podrá ajustar el valor del activo fijo de las obras, cuando lo considere necesario, en forma y medidas compensatorias respecto a la variación ocurrida.

 

Artículo 19º - Garantías de pago por suministro de energía

 

La República Argentina y la República Orienta¡ del Uruguay garantizan las obligaciones asumidas respectivamente por las Empresas AyE y UTE o sus sucesores o cesionarios frente a la C.T.M.

 

Artículo 20º - Protección a la industria nacional

 

Será solventado por cada uno de los Gobiernos el mayor costo en moneda local que resulte del margen de preferencia otorgado por cada Estado a su industria nacional.

 

Artículo 21º - Franquicias aduaneras

 

Las Altas Partes Contratantes acuerdan que los equipos, instrumental, maquinarias, vehículos (excepto automóviles y vehículos para transporte de pasajeros), aparatos, herramientas, repuestos, accesorios, combustibles, materiales en general, útiles, artículos y mercaderías destinados a las obras previstas en el presente Documento, estarán exentos de impuestos aduaneros, derechos adicionales, recargos, depósitos previos y de cualquier otro gravamen a la importación vigente o a crearse, que pudieran afectarlos en cada país.

 

Artículo 22º - Régimen impositivo

 

22.1.  Las Altas Partes Contratantes acuerdan propiciar la sanciónele los instrumentos legales necesarios para que la C.T.M. y los bienes que integran el proyecto, eximidos de toda clase de impuestos en los respectivos países.

 

22.2.  Asimismo, las Altas Partes Contratantes acuerdan propiciar la sanción de los instrumentos legales necesarios para eximir del pago del impuesto nacional de sellos, tanto en la República Argentina como en la República Orienta¡ del Uruguay, a los contratos de cualquier naturaleza que se celebren para la ejecución del proyecto de Salto Grande; los timbres de recibos en los pagos efectuados a los contratistas, proveedores y consultores en la República Oriental del Uruguay y el descuento de Caja del dos por ciento (2%) establecido por la Ley del 21 de junio de 1882 y sus modificaciones en la República Oriental del Uruguay.

 

22.3.   Hasta tanto tales exenciones se hagan efectivas, el mayor costo en moneda local que resulte de la aplicación de los impuestos indicados en los puntos 22.1. y 22.2. en cualquiera de los dos países será imputado a la Cuenta "Obras no comunes" del país donde se efectuó la imposición.

 

 

           

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