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ACUERDO*
PARA
REGLAMENTAR EL CONVENIO DEL 30/12/46
Artículo
1°
- Capacidad jurídica de la C.T.M.
Las
Altas Partes Contratantes reconocen que la COMISION TECNICA MIXTA DE
SALTO GRANDE (C.T.M.), de conformidad con el Convenio Internacional del
30 de diciembre de 1946, tiene capacidad jurídica para actuar pública
y privadamente en el cumplimiento de su cometido, de acuerdo con dicho
Convenio y los artículos 4°, 24º, 25° y 26° del Reglamento Técnico-Administrativo
de fecha 20 de Octubre de 1972, que se declaran parte integrante de este
documento.
Articulo
2°
- Definición del Proyecto de Salto Grande
A
los efectos de este documento, se entenderá por PROYECTO DE SALTO
GRANDE las obras de aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del
río Uruguay en la zona de Salto Grande aprobadas por las Altas Partes
Contratantes en cumplimiento de lo establecido en el Art. 6° del
Convenio.
Artículo
3°-
Definición de las obras e instalaciones en común
Serán
obras e instalaciones en común de acuerdo con el Art. 4°, párrafos 1
y 3 del Convenio de 1946 y sin perjuicio de la soberanía y jurisdicción
que les corresponda por su ubicación alas Altas Partes Contratantes
(Art. 6° del Convenio), las que a continuación se detallan:
3.1.
La presa-vertedero con todas sus instalaciones electromecánicas.
3.2.
Las dos centrales con sus equipos mecánicos y eléctricos de
generación y transformación, todos los equipos auxiliares y las líneas
de conexión hasta cada una de las estaciones Ayuí.
3.3.
Los cierres laterales, las obras de ingeniería civil en las márgenes
y los caminos de acceso a las centrales.
3.4.
El Puente carretero internacional y la vía férrea en su
calzada, incluyendo su prolongación sobre los cierres laterales.
3.5.
Un anillo de interconexión en alta tensión entre Estación Ayuí
(margen argentina) Estación Ayuí (margen uruguaya) Estación San
Javier (margen uruguaya) Estación Colonia Elía (margen argentina)
Estación Ayuí (margen argentina), formado por las líneas y las cuatro
estaciones enumeradas, con las instalaciones de transformación,
protección y control, así como las salidas de las líneas no comunes
principales.
3.6.
Los dos caminos interiores, uno en cada margen, desde los diques
laterales hasta las estaciones de salida en Ayuí.
3.7.
Las obras que se necesitaren para la navegación aguas arriba de
la presa
constituidas
por la esclusa de Ayuí con sus equipos electromecánicos, el canal de
navegación, el puente canal y la esclusa en Salto Chico con sus equipos
electromecánicos, las que serán costeadas en la proporción que
determine la C.T.M., conforme a su probable utilización por cada país,
teniendo en cuenta sus respectivas zonas de influencia, extensión del
litoral fluvial y tráfico probable.
3.8.
Los obradores necesarios para la construcción de las obras, que
se instalen en cualquiera de las márgenes.
3.9.
Las oficinas, depósitos y demás instalaciones de carácter
provisorio 0 definitivo, para uso del contratista o de la C.T.M., que se
emplacen en las inmediaciones de la presa.
3.10.
Los equipos, repuestos, herramientas y utensilios adquiridos por
C.T.M. para la conservación y explotación de las obras e instalaciones
en común.
3.11
Las viviendas y sus servicios comunes destinados a obreros y
empleados, construidos y/o a construir en Concordia (R.A.) y Salto
(R.0.U.).
3.11.a)
Al término del período de construcción del "Proyecto de Salto
Grande" y/o cuando lo resuelva, la C.T.M., de acuerdo con sus
necesidades, mantendrá las viviendas y los servicios comunes necesarios
para el personal de operación y administración y enajenará los demás,
dándoles prioridad a los organismos públicos especializados en la
planificación y/o ejecución de viviendas de cada país, destinándose
su producido a la amortización de los préstamos locales.
Artículo
4º
- Definición de las obras no comunes
Serán
obras no comunes, de acuerdo con el Art. 4º, párrafo 2°, del Convenio
de 1946, las que a continuación se detallan:
4.1.
Obras no comunes argentinas
4.
1.a) Los
accesos a las obras provistas en el Proyecto.
4.
1.b) Las líneas
de alta tensión desde las estaciones del anillo de interconexión hasta
Santa Fe y Rosario.
4.
1.c) Las
estaciones de llegada en Santa Fe y Rosario.
4.1.d)
Los transformadores de alimentación de las líneas locales en
media tensión.
4.
1.e) La
construcción de la nueva Ciudad de Federación y/o cualquier otro
poblado, cuando los actuales fueren afectados total o parcialmente por
la realización de las obras.
4.
1.f) La
construcción de carreteras, caminos, vías férreas, embarcaderos,
servicios sanitarios y líneas eléctricas, telefónicas y telegráficas,
cuando las actuales fueran afectados por la realización de las obras.
4.1.g)
El Núcleo Habitacional en territorio argentino.
4.2.
Obras no comunes uruguayas
4.2.a)
Los accesos a las obras previstas en el Proyecto.
4.2.b)
Las líneas de alta tensión desde las estaciones del anillo de
interconexión hasta Palmar y Montevideo.
4.2.c)
La estación de Palmar y la estación de llegada a Montevideo.
4.2.d)
Los transformadores de alimentación de las líneas locales en
media tensión.
4.2.e)
La construcción de nuevos poblados, carreteras, caminos, vías férreas,
embarcaderos, servicios sanitarios, líneas eléctricas, telefónicas y
telegráficas, cuando las actuales fueran afectados por la realización
de las obras.
4.2.f)
El Núcleo Habitacional en territorio uruguayo.
Artículo
5° - Coordinación en la ejecución del Proyecto
Las
Altas Partes Contratantes, atento a la obra de especial interés
binacional que ambas propician, se comprometen a adoptar las medidas que
sean necesarias, dentro de sus respectivas jurisdicciones, para que la
ejecución de las expropiaciones, trabajos y obras no comunes mantenga
una conveniente coordinación con la ejecución de las obras e
instalaciones en común, en forma W que inmediatamente puedan, sin
demora alguna, comenzar a funcionar transmitiendo la energía producida
hasta los centros de consumo.
En
tal sentido formarán las Comisiones que, en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, posibiliten el desempeño de las funciones
que se les asigne. La mejor y más efectiva realización de los trabajos
de la C.T.M., se realizará instruyendo a las reparticiones
gubernamentales respecto al especial tratamiento que deberán dar a las
tramitaciones relativas al Proyecto de Salto Grande.
Artículo
6º - Régimen de las obras de navegación
Las
obras de navegación a realizarse no afectarán ninguno de los derechos
de las Altas Partes Contratantes relativos a soberanía, jurisdicción y
en materia de navegación en el río Uruguay.
Artículo
7º - Recursos
7.1.
Las obras e instalaciones en común, excluidas las obras de
navegación, serán financiadas con los siguientes recursos:
7.
1.a) Con un aporte de cada
país por valor equivalente a U$S 40.000.000,00 (cuarenta millones de dólares
estadounidenses), que corresponde al Capital asignado al "Proyecto
de Salto Grande". Este aporte será pagado en moneda local a razón
del equivalente de cinco millones de dólares por año y por país, a
partir de 1973.
7.
1.b) Con los fondos
del Decreto 2997/72 (R.A.) y con fondos que instrumento el Gobierno
Uruguayo. Ambos revestirán el carácter de préstamo y se otorgarán en
monedas locales y en dólares estadounidenses.
7.
1.c) Con los fondos
provenientes de créditos de organismos internacionales y los que se
obtengan de origen nacional o extranjero.
7.2.
Las obras no comunes en territorio argentino serán financiadas
con los siguientes recursos:
7.2.a)
Con los fondos asignados por el Decreto 2997/72 (R.A.) para tales
fines.
7.2.b)
Con los fondos asignados por el Decreto Nº 2997/72 (R.A.) a la
Empresa Agua y Energía Eléctrica para las líneas de transmisión.
7.2.c)
Con los fondos provenientes de créditos de organismos
internacionales y los que se obtengan de origen nacional o extranjero.
7.3.
Las obras no comunes en territorio Uruguayo serán financiadas
con los siguientes recursos:
7.3.a)
Con los fondos que asigne el Gobierno Uruguayo para tales fines.
*
Este Acuerdo fue aprobado por Decreto 1035 del 5/12/73 por la República
0riental del Uruguay y por Decreto 789 del 20/12/73 por la República
Argentina.
7.3.b)
Con los fondos provenientes de créditos de organismos internacionales y
los que se obtengan de origen nacional o extranjero.
7.3.c)
Con los fondos provenientes de créditos complementarios de la República
Argentina para ser aportados a la C.T.M., de acuerdo con los
instrumentos legales que dicte el Gobierno Argentino, teniendo en cuenta
lo establecido en el punto 7.5. y en el Art. 15°.
7.4.
Para el oportuno cumplimiento del programa de construcción del
Proyecto, la República Oriental del Uruguay se compromete a efectuar
las reservas presupuestases que requiera el cumplimiento de su aporte a
la C.T.M., de conformidad con el Decreto N° 833/71 (R.0.U.) y, por su
parte, la República Argentina declara que las aplicaciones del fondo de
Grandes Obras Eléctricas, que por los Decretos 2996/72 y 2997/72 se han
comprometido con destino al Proyecto, tendrán la primera prioridad en
el uso de dicho Fondo.
7.5.
Los fondos provenientes de recursos argentinos y uruguayos
otorgados en préstamo, devengarán un interés del 8% (ocho por ciento)
anual, y su amortización se efectuará de la siguiente manera:
7.5.a)
El Préstamo destinado a las obras e instalaciones en común según
se estipula en el Art. 15º de este Documento.
7.5.b)
Los créditos complementarios destinados a las obras no comunes
uruguayas mencionados en el punto 7.3.c), se amortizarán con fondos que
proveerá la Administración General de Usinas Eléctricas y los Teléfonos
del Estado (U.T.E.) (República Oriental del Uruguay), tratándose de líneas
de transmisión, y con fondos que proveerá el Gobierno Uruguayo cuando
se trate de otras obras no comunes. En ambos casos con un plazo de
veinte años, en cuotas semestrales iguales constituidas por amortización
e intereses sobre saldos, a partir de la puesta en servicio del primer
turbogenerador con las modalidades y garantías que se estipulen al
formalizarse los convenios de préstamo pertinentes.
7.6.
Los servicios de los préstamos se efectuarán en las monedas
prestadas. Pero, cuando se trate de moneda argentina o uruguaya, el
reembolso se efectuará en la misma moneda reajustada a la paridad del dólar
estadounidense, vigente para operaciones financieras en el país
prestamista al momento de realizarse el reembolso.
Artículo
8° - Tipos de cambio y formas de registro de las unidades monetarias
El
registro de operaciones financieras, que posibiliten la ejecución del
Proyecto Hidroeléctrico de Salto Grande, podrá efectuarse tanto en dólares
estadounidenses como en la moneda o monedas que la C.T.M. considere
apropiadas para reflejar su manejo económico financiero. Los aportes
del Art. 7°, que se efectúen en monedas locales de los países
signatarios, se registrarán al tipo de cambio vigente para las
operaciones financieras del día de puesta a disposición de la C.T.M. o
de los organismos ejecutores de las obras no comunes, registradas a ese
valor.
Cuando
se trate de moneda argentina o uruguaya, el reembolso se efectuará en
la misma moneda, pudiendo registrarse a la paridad del dólar
estadounidense o a la unidad monetaria que la C.T.M. haya determinado
para sus registros, al tipo de cambio vigente para operaciones
financieras en cada país al momento de realizarse el reembolso.
Cuando
se trate de moneda de terceros países el registro se efectuará en la
forma que la C.T.M. determine y al tipo de cambio vigente al día de su
real incorporación al patrimonio de la C.T.M., ya sea por puesta a
disposición u otra forma de realización del Proyecto. Los servicios de
amortización de los préstamos se efectuarán en las monedas prestadas
y los pagos se contabilizarán al tipo de cambio efectivamente abonado
para la cancelación de la deuda.
Articulo
9º - Propiedad de las obras
Los
recursos a que se refiere el punto 7.1.a) del Art. 7° de este
Documento, constituyen el "Aporte de Capital" que las Altas
Partes Contratantes asignan para la construcción de las obras e
instalaciones en común del Proyecto de Salto Grande.
En
razón de que dicho aporte se efectúa por partes iguales, la propiedad
de las obras e instalaciones en común corresponderá a las Altas Partes
Contratantes en condominio por partes iguales desde la iniciación de
las mismas.
Articulo
10º - Ejecución de las obras de transmisión no comunes
10.1.
La Empresa del Estado, Agua y Energía Eléctrica (AyE) de la
Argentina y la Administración General de las Usinas Eléctricas y los
Teléfonos del Estado (UTE) del Uruguay, en lo relativo a las líneas de
transmisión e instalaciones no comunes en sus respectivos países,
acordarán, total o parcialmente, dentro de las modalidades que dichos
organismos estimen convenientes, con la C.T.M., la contratación del
proyecto ejecutivo, la gestión y contratación de financiación
externa, y la contratación de la dirección y construcción manteniendo
plena facultad de aprobar el proyecto de las líneas e instalaciones de
su respectiva responsabilidad y la supervisión de su construcción.
10.2.
A fin de asegurar la adecuada marcha de las obras de transmisión
e instalaciones no comunes, las Empresas AyE y UTE se comprometen a
definir la participación de la C.T.M. en las tareas y gestiones
mencionadas en el punto anterior, dentro de los 30 días siguientes a la
respectiva solicitud de la C.T.M. De no haber pronunciamiento, al término
de dicho plazo se dará por acordada la participación propuesta.
10.3.
El Gobierno argentino pondrá a disposición de la Empresa AyE y
el Gobierno uruguayo a disposición de UTE, los recursos previstos en
los puntos 7.2. y 7.3. del Art. 7° que resulten necesarios para las
obligaciones emergentes de la ejecución de las obras de transmisión no
comunes.
10.4.
Las Empresas AyE y UTE tendrán a su cargo y costo las
expropiaciones, indemnizaciones y servidumbres correspondientes a las líneas
de transmisión e instalaciones no comunes en sus respectivos países.
Asimismo tendrán a su cargo la operación, explotación y conservación
de las líneas de transmisión e instalaciones respectivas.
10.5.
Las Empresas AyE y UTE, se comprometen a atender los servicios
financieros de los préstamos externos de sus líneas de transmisión e
instalaciones no comunes. Además se comprometen a ejecutar las acciones
de su responsabilidad en cuanto a dichas líneas de transmisión e
instalaciones no comunes, de manera de asegurar la oportuna terminación
de las mismas.
10.6.
El Gobierno argentino pondrá a disposición de la Empresa AyE y
el Gobierno uruguayo a disposición de UTE, los recursos que resulten
necesarios para cumplir las obligaciones emergentes de los incisos 10.4.
y 10.5.
Artículo
11° - Ejecución de otras obras no comunes
1
. Las obras mencionadas en
el punto 4.1.e) serán ejecutadas por las provincias, en cuya jurisdicción
se encuentran los poblados, con los fondos que reciba en concepto de
indemnización conforme al Art. 12º, suplementados con aportes del
Gobierno Nacional.
2.
Las obras mencionadas en los puntos 4.1.g) y 4.2.f) serán
ejecutadas por la C.T.M., con imputación a la cuenta de obras no
comunes de los respectivos países.
Artículo
12° - Régimen de las expropiaciones e indemnizaciones
Cada
Gobierno dictará las normas que declaren de utilidad pública y sujetos
a expropiación los inmuebles necesarios para el embalse y las obras e
instalaciones en común, efectuará los acuerdos para abonar tu
indemnizaciones que correspondan a personas de derecho público o
privado, a las Provincias en el caso del Art. 4.1.e), o bien ejercitará
las acciones judiciales de expropiación cuando ello fuera necesario.
El
dominio de tales inmuebles se inscribirá a nombre de cada estado según
su ubicación territorial. La
C.T.M. Tendrá a su cargo el pago de las indemnizaciones mencionadas,
con los fondos que le proporcionen los respectivos
gobiernos imputándolo a la cuenta de obras no comunes de cada país.
Asimismo
la C.T.M. efectuará compras, contrataciones de obras y servicios
necesarios para llevar acabo tareas conexas o complementarias vinculadas
alas expropiaciones, imputando también dichos gastos a la cuenta de
obras no comunes de cada país.
Artículo
13º - Derechos sobre la potencia y producción
De
conformidad con las previsiones contenidas en el Art. 4º del Convenio,
párrafo quinto, las Altas Partes Contratantes convienen que la potencia
instalada en la central se, distribuya, durante los primeros cuatro años
de funcionamiento y a condición que inicie su operación en el bienio
1979/1980, en la siguiente proporción:
República
Argentina:
83,34%
(equivalente a diez turbogeneradores)
República
0. del Uruguay:
16,66%
(equivalente a dos turbogeneradores)
Este
régimen se mantendrá, asimismo, hasta que se efectúe el traspaso de
la potencia equivalente al tercer turbogenerador.
Convienen
asimismo en establecer las siguientes previsiones máximas probables de
traspaso de potencia hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) del
total, sin perjuicio de mantener la opción prevista en el Art. 4° del
Convenio, párrafo sexto:
Año
1986 -
25%
(equivalente a tres turbogeneradores)
Año
1989 -
33,33%
(equivalente a cuatro turbogeneradores)
Año
1992 -
41,66%
(equivalente a cinco turbogeneradores)
Año
1995 -
50%
(equivalente a seis turbogeneradores)
Los
porcentajes de distribución de la potencia acordada se, aplicarán
igualmente a la energía producida, pudiendo autorizarse compensaciones
estacionases en el uso de la energía que anualmente corresponda a cada
país.
Artículo
14° - Garantía para los financiamientos externos
Las
Altas Partes Contratantes garantizarán los contratos de préstamos de
terceros en la siguiente forma:
República
Argentina:
-
Obligaciones no pecuniarias:
Sin limitación
-
Obligaciones pecuniarias:
100%
República
Oriental del Uruguay:
-
Obligaciones no pecuniarias:
Sin limitación
-
Obligaciones pecuniarias:
16,66%
La
garantía del Uruguay sobre las obligaciones pecuniarias se incrementará
en la proporción en que aumente su participación sobre la potencia.
La
C.T.M. someterá a las Altas Partes Contratantes los contratos con
entidades financieras, proveedores o fabricantes que impliquen
compromisos en moneda extranjera y las Altas Partes Contratantes otorgarán
las garantías correspondientes en un plazo no superior a 60 días hábiles.
Artículo
15°- Servicio de los préstamos para las obras e instalaciones en común
15.1.
Los ingresos, salvo los necesarios para cubrir los gastos a que
se refiere el párrafo 15.2.a) de este artículo, se destinarán íntegramente,
en primer término, al servicio de los préstamos externos y de los créditos
privados; en segundo término, a los intereses de los préstamos a que
se refiere el punto 7.1.b), y el total del remanente a la amortización
de los préstamos a que se refiere el mismo punto.
15.2.
Para asegurar el cumplimiento de las antedichas obligaciones durante el
período de amortización de todos los préstamos y créditos, las
tarifas a aplicar a la potencia y producción, entregada en las
Estaciones Ayuí, Colonia Elía y San Javier, serán establecidas de
manera tal que, en régimen de explotación normal de la Central cubran
anualmente:
15.2.a)
Los gastos de operación y mantenimiento de las Obras e instalaciones en
común.
15.2.b
La depreciación de las obras e instalaciones en común, exclusión
hecha de las destinadas a la navegación y calculada sobre el valor en dólares
estadounidenses del activo fijo bruto.
15.2.c)
Un interés anual razonable sobre el valor del activo fijo bruto y sobre
el capital de trabajo contabilizados en dólares estadounidenses o en la
unidad monetaria que la C.T.M. haya fijado.
15.3.
Si el flujo de fondos por los conceptos anteriores no fuere
suficiente para cubrir la oportuna amortización de todas las
obligaciones originadas por los préstamos, la tarifa deberá generar
los ingresos adicionales que sean necesarios con ese propósito.
15.4.
La tarifa se compondrá de un cargo mensual por demanda y de un
cargo por consumo; reflejados en las unidades monetarias que la C.T.M.
haya determinado, o en dólares estadounidenses, que serán expresados
respectivamente, en unidades monetarias por kilovatio y en unidades
monetarias por kilovatio
hora
suministrado.
15.5.
Los pagos de los suministros serán efectuados en la moneda del
país comprador de la energía, aplicando la tarifa al tipo de cambio
vigente para el dólar estadounidense o para las unidades monetarias que
haya determinado la C.T.M., que, de acuerdo con las normas cambiarias de
carácter general en ese país, rija para esa clase de operaciones al día
de pago.
15.6.
Concluida la amortización de cada uno de los préstamos y créditos
destinados a las Obras e instalaciones en común, las Altas Partes
Contratantes convendrán el régimen de tarifas a aplicar.
Artículo
16º - Garantías de transferencia
16.1.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan transferir las divisas que
la C.T.M. requiera para el pago de los intereses y la amortización de
los préstamos externos, utilizados en las Obras e instalaciones en común,
en proporción al importe facturado a cada país por el suministro
efectuado.
A
esos efectos la C.T.M. podrá, en cualquier momento previo ala
transferencia, adquirir al cambio del día las divisas necesarias para
ello y mantenerlas depositadas a su orden en los bancos de la Nación
Argentina y de la República Oriental del Uruguay, quedando limitada su
utilización exclusivamente a los conceptos previstos en el punto 15.1.
16.2
El pago de los intereses y la amortización de los préstamos a que se
refiere el punto 7.3.c será efectuado en las condiciones previstas en
el artículo 7º y con ajuste a la mecánica operativo que, de común
acuerdo, establezcan los Bancos Centrales de las Altas Partes
Contratantes, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7.6.
Artículo
17º - Distribución de las utilidades
Sólo
podrán liquidarse utilidades cuando se haya concluido la amortización,
de los préstamos y las mismas serán distribuidas por partes iguales
entre los dos países.
Artículo
18° - Reajuste del valor de¡ Activo Fijo
Si
en el futuro la paridad del dólar estadounidense o de la moneda o
monedas, en que la
C.T.M. haya concertado los convenios financieros que posibiliten la
realización del Proyecto, sufriera modificaciones que, en forma
conjunta, implicaran una oscilación del 3% con relación a su anterior
valor, la C.T.M. podrá ajustar el valor del activo fijo de las obras,
cuando lo considere necesario, en forma y medidas compensatorias
respecto a la variación ocurrida.
Artículo
19º - Garantías de pago por suministro de energía
La
República Argentina y la República Orienta¡ del Uruguay garantizan
las obligaciones asumidas respectivamente por las Empresas AyE y UTE o
sus sucesores o cesionarios frente a la C.T.M.
Artículo
20º - Protección a la industria nacional
Será
solventado por cada uno de los Gobiernos el mayor costo en moneda local
que resulte del margen de preferencia otorgado por cada Estado a su
industria nacional.
Artículo
21º - Franquicias aduaneras
Las
Altas Partes Contratantes acuerdan que los equipos, instrumental,
maquinarias, vehículos (excepto automóviles y vehículos para
transporte de pasajeros), aparatos, herramientas, repuestos, accesorios,
combustibles, materiales en general, útiles, artículos y mercaderías
destinados a las obras previstas en el presente Documento, estarán
exentos de impuestos aduaneros, derechos adicionales, recargos, depósitos
previos y de cualquier otro gravamen a la importación vigente o a
crearse, que pudieran afectarlos en cada país.
Artículo
22º - Régimen impositivo
22.1.
Las Altas Partes Contratantes acuerdan propiciar la sanciónele
los instrumentos legales necesarios para que la C.T.M. y los bienes que
integran el proyecto, eximidos de toda clase de impuestos en los
respectivos países.
22.2.
Asimismo, las Altas Partes Contratantes acuerdan propiciar la
sanción de los instrumentos legales necesarios para eximir del pago del
impuesto nacional de sellos, tanto en la República Argentina como en la
República Orienta¡ del Uruguay, a los contratos de cualquier
naturaleza que se celebren para la ejecución del proyecto de Salto
Grande; los timbres de recibos en los pagos efectuados a los
contratistas, proveedores y consultores en la República Oriental del
Uruguay y el descuento de Caja del dos por ciento (2%) establecido por
la Ley del 21 de junio de 1882 y sus modificaciones en la República
Oriental del Uruguay.
22.3.
Hasta tanto tales exenciones se hagan efectivas, el mayor costo
en moneda local que resulte de la aplicación de los impuestos indicados
en los puntos 22.1. y 22.2. en cualquiera de los dos países será
imputado a la Cuenta "Obras no comunes" del país donde se
efectuó la imposición.
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